Consentimiento informado

La mediación es un espacio de diálogo, construido sobre el respeto y la confianza. En Mediatores creemos que todo acuerdo nace de la voluntad libre de las personas y de su deseo de encontrar soluciones en paz. Antes de continuar, te invitamos a leer este consentimiento informado, donde conocerás los principios y efectos legales del proceso que estás por iniciar.

Consentimiento informado del proceso de mediación

El presente consentimiento tiene como finalidad garantizar que las personas que solicitan la mediación conozcan la naturaleza del proceso, su fundamento legal y los efectos jurídicos de los acuerdos alcanzados. La mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y no contencioso, mediante el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran llegar a un acuerdo libre y definitivo sobre un conflicto o controversia que pueda ser objeto de transacción, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 al 57 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador.

Pueden acudir a mediación las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente facultadas para transigir. La solicitud de mediación se presenta por escrito, consignando la designación de las partes, sus datos de contacto y una breve descripción de la naturaleza del conflicto. El proceso puede iniciarse por convenio previo entre las partes, por solicitud voluntaria de una o de ambas, o por disposición judicial con aceptación expresa de los comparecientes.

El procedimiento de mediación culmina con la suscripción de un acta, en la que constará el acuerdo total o parcial al que hayan llegado las partes, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. Cuando se alcanza un acuerdo, el acta firmada por las partes y por el mediador tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutará conforme a la ley mediante la vía de apremio, sin que el juez acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la firma. El mediador, por su parte, actúa en calidad de tercero neutral, carece de poder decisorio sobre el conflicto y está inhabilitado para intervenir posteriormente en el mismo asunto como abogado, apoderado, testigo o asesor de cualquiera de las partes.

La confidencialidad constituye un principio esencial del proceso de mediación. Todo lo tratado durante las reuniones, así como las fórmulas de acuerdo propuestas, son estrictamente reservadas y no podrán ser divulgadas ni utilizadas en procesos judiciales o arbitrales posteriores. El deber de confidencialidad se extiende a las partes, sus representantes, el mediador y el personal del centro de mediación. Únicamente por decisión conjunta de las partes podrá renunciarse a la reserva del procedimiento.

La mediación se rige además por los principios de voluntariedad, imparcialidad, autonomía de la voluntad y buena fe. Ninguna persona está obligada a mediar ni a aceptar condiciones con las que no esté de acuerdo. La participación en el proceso implica el reconocimiento del mediador como facilitador imparcial del diálogo, pero en ningún caso como asesor o defensor de alguna de las partes. El mediador no impone decisiones ni determina el contenido del acuerdo, siendo las partes las únicas responsables de los términos convenidos.

Cláusula de consentimiento y aceptación

Al aceptar este proceso de mediación, usted declara haber sido debidamente informado sobre la naturaleza del procedimiento, los principios que lo rigen, su carácter confidencial y voluntario, así como sobre los efectos legales del acta de mediación, que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.

Declara también comprender que el mediador actúa como un tercero neutral, sin poder de decisión, y que el acuerdo al que se llegue será producto exclusivo de la libre voluntad de las partes.

Asimismo, autoriza el tratamiento de los datos personales proporcionados para fines estrictamente administrativos y reconoce que toda la información suministrada será tratada con absoluta confidencialidad conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Con la aceptación de este consentimiento, usted manifiesta su conformidad con los términos expuestos y su voluntad de continuar con el procedimiento de mediación ante el Centro de Mediación Mediatores, bajo el amparo de la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento Interno del Centro.

En cumplimiento del principio de legalidad, toda actuación del Centro de Mediación Mediatores se sustenta en las normas vigentes del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Las partes pueden consultar libremente las disposiciones que rigen el procedimiento de mediación, la naturaleza de los acuerdos y los derechos laborales reconocidos por la ley. A continuación, se ponen a disposición los textos oficiales de las principales normas que sirven de fundamento al presente proceso: la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Arbitraje y Mediación y el Código del Trabajo. El acceso a estos documentos garantiza la transparencia del procedimiento y el pleno conocimiento de las disposiciones legales aplicables, conforme a los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica.